¡Actuemos!


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La obra de Ignacio Martín-Baró está recopilada en varios libros. Liber-Acción tiene algunos textos disponibles en su biblioteca virtual y a continuación, enumeramos cuáles son y cómo se pueden descargar. 

 

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Escrito por Ignacio Dobles Oropeza   

 

Al inicio de  su impactante obra Esperando a los bárbaros, J.M. Coetzee narra un intercambio entre el delegado/investigador militar que está evaluando las actuaciones de su ejército en territorio fronterizo con los “bárbaros”, y un interrogador-torturador de los mismos. El primero desea saber cómo se hace para llegar a la verdad, cuando se interroga y tortura a los enemigos. Desconcertado por la indagatoria, el verdugo responde, con franqueza: “el dolor es la verdad, todo lo demás está sujeto a duda”.

Esta “verdad del dolor” no puede disimularse ni suavizarse con maniobras retóricas.

Tratamos en lo que sigue el tema de la tortura. Conviene tener presente que el artículo primero de la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles (ONU; 9.11975) instituye lo siguiente:

“1. A los efectos de la presente declaración, se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla `por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán tortura las penas o sufrimientos que sean consecuencias únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos”.

2. La tortura constituye una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel, inhumano o degradante.

 

Tiempos de Tormentas


La comparecencia del Presidente de los Estados Unidos, George W. Bush, ante las dos cámaras del Congreso de los Estados Unidos en septiembre del 2001, después de los ataques a  las Torres Gemelas, constituye, a mi juicio, el texto más importante en la historia mundial de los últimos años, y no por su profundidad o su articulación literaria, mucho menos por cualquier pretensión de “universalidad” o perspectiva humanista, sino por los devastadores efectos que siguieron a este momento “fundante” de una nueva era en la agresividad del principal poder imperial del mundo.

Con su declaración de una escurridiza “guerra contra el terrorismo”, con objetivos móviles, y sin plazos definidos, y con su lógica fulminante de “estar con nosotros o estar en contra nuestra”, este discurso fue el punto de partida para arrasar Afganistán (“mejor bomberos de Nueva York que bombarderos del imperio”, decíamos en esa ocasión en un debate público) para luego invadir a Irak, sobre la base de falsificaciones y campañas de intimidación, y de ahí producir Guantánamo, Abu Ghraib, las cárceles móviles de la tortura alrededor del mundo (con la cobarde complicidad de algunos países europeos), el Patriot Act, y las restricciones a las libertades públicas que, paradójicamente, se decían defender.  

De esta manera, se echaba por la borda el importante capital político potencial derivado de haber sido victimizados el 11 de septiembre (el del 2001), que pudo haber permitido abordar con seriedad problemas como el del terrorismo, en conjunto con el resto del mundo,

En este contexto, Franz Hinkelammert  (2004) advertía  acerca de la instalación de una lógica y acción de “seguridad nacional” a escala planetaria, en una ofensiva que restringe los derechos de los pueblos y acorrala a los defensores de los mismos, privilegiando casi exclusivamente al derecho humano burgués por excelencia: la propiedad privada.

Cobra mucho mayor fuerza, en este marco, la definición desde el poder de problemas políticos y sociales (caso claro, el de la migración) como asuntos de seguridad, dando lugar a una creciente criminalización de las luchas sociales, como hemos visto repetidas veces en los últimos tiempos en América Latina. Podemos citar, como ejemplos recientes, las protestas en Salvador Atenco y en Oaxaca.

Es menester recordar que Bush y sus colaborares no iniciaron esto, pero si lo han agravado sustancialmente. Haciendo un poco de historia aún cercana, podemos recordar la trayectoria de la llamada “Escuela de las Américas” y lo que significó la Doctrina de Seguridad Nacional, impulsada desde los Estados Unidos, en territorio latinoamericano.  Recordemos como estos lineamientos estratégicos, institucionalizados en esfuerzos como el “Plan Cóndor” y tantos más, convertían a campesinos, obreros, estudiantes, intelectuales en “enemigos de la patria”, dando lugar a los abusos que ahora son ampliamente conocidos. Veamos, por ejemplo, lo que dice al respecto la más reciente de las Comisiones de la Verdad que han operado en el continente: la peruana. En su informe, al referirse al entrenamiento y la preparación del ejército y demás fuerzas represivas por parte del gobierno de Estados Unidos y sus agencias, expresaba que:

“El entrenamiento reproducía los métodos de la Escuela de las Américas, basada en Panamá, y otras bases estadounidenses: matar animales y arrancar sus entrañas con los dientes, lacerar el propio cuerpo y resistir el dolor sin chistar, y llevar el registro fotográfico y fílmico de ello….el bautizo consistía en matar a un sospechoso de terrorismo con un puñal sin filo” (2004, 248).

Concluye la Comisión:

“Las ideas y habilidades que los Estados Unidos transmitieron a los oficiales peruanos en ese lapso fueron muy influyentes. En vista de los resultados en el Perú, hay buenas razones para dudar que estas ideas estratégicas, útiles sin duda para derrotar a la subversión, sirvieran para fortalecer a la democracia” (2004, 285). 898 oficiales peruanos llevaron cursos en la Escuela de las Américas entre 1980 y 1996 (2004, 288).

En los interrogatorios llevados a cabo por las agencias del estado, añade la Comisión, se aplicaban métodos de tortura e incluso asesinatos y posteriores desapariciones o mutilaciones de los cuerpos (2004, 283).

En Guatemala, la Comisión de Esclarecimiento Histórico formulaba lo siguiente:

“La CEH reconoce que el avance de la sociedad y del estado hacia la dolarización, la militarización y la guerra intestina no solo fueron efectos procedentes de la historia nacional. La Guerra Fría tuvo también influencia especial. La política anticomunista promovida por los Estados Unidos en el marco de sus relaciones exteriores recibió un decidido apoyo de los partidos políticos de derecha y los diversos sectores de poder guatemaltecos, mientras aquel país se mostró dispuesto a brindar su respaldo a regimenes militares fuertes en su traspatio estratégico. En el caso guatemalteco se concretó en el plano militar mediante asistencia destinada a reforzar los aparatos de inteligencia nacionales y entrenar a la oficialidad en la guerra contrainsurgente, factores claves que incidieron en las violaciones de los derechos humanos durante el enfrentamiento armado” (Comisión de Esclarecimiento Histórico, 1995, 19).

De esta forma retomamos dos ejemplos de implementación de estos métodos. Lo nuevo es que si antes esto se hacía clandestinamente, o con estructuras paralelas camufladas, ahora se legitima abiertamente la tortura, e incluso la carencia total de derechos de los detenidos en la cruzada contra el “terrorismo”.

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La tortura

Un psiquiatra cubano, Moisés Asís Córdoba, abogaba en 1979 por la creación de lo que denominaba una “psicología de la tortura”, no para fomentar este procedimiento inhumano, sino para combatirlo, Esta propuesta abarcaba las siguientes funciones:

1.El examen psicológico y el diagnóstico de personas supuestamente sometidas a tortura.
2.El tratamiento para reducir las secuelas de la tortura.
3.La investigación de las secuelas psicológicas de la tortura, inmediatas, subjetivas y objetivas.
4.El diseño de técnicas auxiliares para el diagnóstico preciso de los hombres y mujeres torturados, a través de sus secuelas psicológicas.
5.La participación en juicios y cooperación con juristas en identificación de gente torturada.
6.El estudio sobre la motivación, incidencia y aspectos psicosociales de la tortura y la violencia, identificación de torturadores potenciales y criminales, e investigaciones sobre prevención en tortura.

En el Séptimo Congreso Internacional de Psicología Social de la Liberación (Liberia, Costa Rica, 2005), las ponencias de Pacheco (2005) y Donoso y Cordero (2005) ofrecían valiosos elementos y ejemplos de cómo algunas de estas funciones, a través de la práctica profesional psicológica, han ido incorporándose en procedimientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

No obstante, un tema que permanece abierto y cobra de nuevo una enorme relevancia es el de la legitimación de la tortura, tanto en las esferas legales  y profesionales como en lo  que tiene ver con imaginarios  sociales, y, también, con los medios de comunicación.

En este terreno, en el contexto que hemos venido delineando, es un hecho abrumador, un contundente punto de partida, que en la llamada “guerra contra el terrorismo” de hoy, cuando de interrogatorios se trata, el Ejército de los Estados Unidos parece recurrir preferentemente a la ayuda profesional de psicólogos y psicólogas, agrupados, en sus funciones represivas en instancias denominadas con el simpático término de biscuits, algo así como “galletitas”: Behavioral Science Consultation Teams). No se acude a otros profesionales dado que, para citar un ejemplo, la Asociación de Médicos de los Estados Unidos, en sus códigos y procedimientos éticos, prohibió vehementemente la participación en estos interrogatorios. Cabe citar lo que estableció la Asociación Médica Estadounidense:

“Los médicos no deben conducir ni participar directamente en un interrogatorio, porque su rol como médico-interrogador subvierte su rol médico como alguien que cura y por lo tanto erosiona la confianza en el individuo interrogador médico y en la profesión médica”.

Dice, además que:

“Los médicos no deben monitorear interrogatorios con la intención de intervenir en el proceso, porque esto constituye participación directa en los interrogatorios”.

En el ámbito gremial profesional de la psicología estadounidense no hubo tal contundencia., sino, más bien, una vergonzosa complacencia cómplice de las  autoridades de la Asociación de Psicólogos (APA) con el complejo militar-gubernamental de su país. ¿Cómo se llegó a esto? ¿Cómo fue que la lógica imperial de Bush, Cheney y el otrora poderoso Rumsfeld permeó  a las altas esferas de la APA, la más poderosa organización gremial de la psicología mundial, que, además, ha tenido durante mucho tiempo un importante desarrollo de la discusión ética y de la posible incidencia del pensamiento psicológico en los asuntos de discusión pública?

Está documentada, por ejemplo (ver Sodzl, 2006), la participación del mayor John Leso, psicólogo, en el interrogatorio de Mohammed Al-Qhatani, presentado en marzo del 2007 como responsable confeso de decenas de atentados, incluyendo el ataque a las Torres Gemelas. Cabe notar que la falta absoluta de derechos del detenido ha llevado a organizaciones como Human Rights Watch a dudar de los procedimientos y las conclusiones dadas a conocer recientemente. Al-Qhatani, después de ser arrestado,  fue expuesto a  fríos extremos, a tal grado que su corazón falló y fue hospitalizado: se le inyectaron varias bolsas de solución salina mientras lo tenían atado a una mesa hasta que se orinó encima, se le obligó a ladrar y actuar como perro,  aunque no sepamos, de acuerdo con la información disponible, que es lo que le hicieron para que actuara de esta forma. Hay muchos otros testimonios reveladores, documentados. También se registra cerca de treinta afganos, iraquíes y de otras nacionalidades que han fallecido estando en custodia de personal de guerra de los Estados Unidos de Norteamérica.

Es interesante, como señala Paust (2006) que en el “endurecimiento procesual” dirigido por Rumsfeld, Cheney, y otras figuras relevantes de la Administración Bush se han aprobado 16 tácticas de interrogatorios que no habían sido permitidas en el Manual de Campo de Interrogatorios de Inteligencia del Ejército de los Estados Unidos en 1992. Se trata de acciones como desnudar a los detenidos, el uso de capuchas, perros, gritos, posiciones estresantes, aislamiento durante treinta días, deprivación sensorial y el uso de  sonidos  fuertes.

Cuando se ha cuestionado la naturaleza de la participación de profesionales en psicología en tales procedimientos, por de parte de la muy significativa y valiente corriente crítica de los psicólogos y psicólogas estadounidenses  se han recibido respuestas de otros profesionales influyentes, como Olive Morread, miembro prominente del “grupo de tarea en ética psicológica y seguridad nacional” de la APA  en la línea argumentativa de que:

“como expertos en la conducta humana, los psicólogos contribuyen a la efectividad de los interrogatorios”

Esto, sin duda, puede ser cierto. Pero, ¿dónde quedó la ética? ¿Cómo se renuncia tan expeditamente a parámetros éticos, en una profesión supuestamente dedicada al bienestar humano, para ser partícipe y hasta diseñadores de acciones que buscan explícitamente quebrantar y degradar a otro ser humano, a quien, además, se le han arrebatado todos los derechos?

Sodzl (2006) nos aporta el siguiente cronograma de cómo se fueron definiendo gremialmente las cosas en esta complicidad siniestra de la psicología profesional con las arbitrariedades de la “guerra contra el terrorismo”:

2002- Se cambia el Código de Ética de la APA de tal forma que se permite que leyes u órdenes gubernamentales tengan prioridad sobre la ética profesional. Antes del 2002 dicho código establecía que:

“si las responsabilidades éticas del psicólogo entran en conflicto con la ley, el psicólogo debe comunicar su compromiso con el código de ética y tomar pasos para resolver el conflicto en forma responsable”.

A partir de ese momento el cambio en el código opera de la siguiente manera:

“Si las responsabilidades éticas de los psicólogos entran en conflicto con la ley, las regulaciones o  con la autoridad legal del gobierno, los psicólogos comunican su compromiso con el código de ética y toman pasos para resolver el conflicto. Si el conflicto no se resuelve de esta forma, los psicólogos pueden adherirse a los requerimentos de la ley, regulaciones, o la autoridad legal del gobierno”. (subrayado mío)

Más allá de la sujeción al poder represor del estado, opera un modelo errado en estas perversas combinaciones de palabras. Lo ha dicho nada menos que Phil Zimbardo, famoso por sus experimentos sobre guardianes y prisioneros en la Universidad de Stanford:

“El modelo utilizado en el informe de este grupo de tarea es el de un psicólogo trabajando para los militares como contratista independiente, efectuando decisiones morales racionales en un ambiente transparente, con total dominio para confrontar, disputar y exponer prácticas que no sean éticas” (Zimbardo, 2006).

Esto, evidentemente, tiene muy poco que ver con departamentos de defensa, ejército, pentágono, y tareas de seguridad nacional. Se  presume, además, que el psicólogo o la psicóloga, por si misma, podrá confrontar a todo el sistema, cuando, como ha señalado el destacado psicólogo Herbert Kelman (2006) la tortura no es un crimen de rebeldía, sino de obediencia.  Es evidente que la ausencia de un mandato claro, contundente, en contra de la participación en la tortura agrava considerablemente la situación.

Siguiendo los tiempos reseñados por Sodzl, tenemos que en el año 2005 se forma, en secreto, el grupo de tarea de la American Psychological Association (APA), ya mencionado, que, dicho sea de paso, se integra con varios profesionales que participaron en tareas de la “guerra contra el terrorismo “ de Bush en Abu Ghraib, Guantánamo y la base de la fuerza aérea de Baghram, en Afganistán. Hay, como lo han hecho notar diversos críticos, lazos simbióticos longevos entre la dirigencia de la APA y ese Complejo Militar Industrial, del que advertía al final de su mandato presidencial Dwight Eisenhower.

Más adelante, en ese mismo año, dicho grupo de tarea concluye, lisa y llanamente, que: “es consistente con el código de ética de la APA que psicólogos actúen en roles consultivos en procesos de interrogación y acopio de información”.

En octubre de ese mismo año el presidente de la APA, Ronald Levant, viaja a la Base de Guantánamo, y concluye su gira destacando el aporte de la psicología a las investigaciones sobre seguridad nacional.

En el año 2006,  en el Congreso de la Asociación, una resolución crítica presentada por un grupo de profesionales, que tiene amplia aceptación, es modificada entre bambalinas, quitándole, sustancialmente, peso a una postura profesional anti-tortura:
La División de Psicólogos por la Paz de la APA había introducido en dicho congreso un pronunciamiento en que se definía claramente el término “tortura” según estándares internacionales  y se proscribía la participación de profesionales en psicología en dichos procedimientos. La definición se modifica, en la versión publicada por la APA, de tal forma que se condiciona a las reservas, declaraciones e interpretaciones de Estados Unidos a la Convención de las Naciones Unidas sobre la tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante, y  es ahí donde radica la clave del asunto.

¿Cuál es el nudo? resulta que al ratificar dicha convención, Estados Unidos hizo la reserva de que acepta la definición de tortura cuando un acto  tiene la intención específica de infligir dolor físico o mental severo y que el dolor mental o físico severo se refiere a daño mental prolongado o resultante de: 1. La aplicación intencional o amenaza de aplicación, de sufrimiento o daño físico severo, 2. la aplicación, o amenaza de administración y aplicación, de sustancias alteradoras de la conciencia por procedimientos calculados para afectar profundamente los sentidos o la personalidad, 3. La amenaza de muerte inminente, 4. La amenaza de que otra persona será sujeta de forma inminente a la muerte, daño físico o sufrimiento severo, o la administración de sustancias alteradoras de la mente u otros procedimientos calculados para afectar profundamente los sentidos o la personalidad” (cit. En Sodzl, 2006)

Nótese que en esta reserva, la más extensa que existe, se excluye prácticamente todo tipo de tortura psicológica, además de que condiciona tanto el grado del daño que se puede fácilmente evadir procesos legales por los castigos infligidos. Physicians for Human Rights, en su informe del 2005, detallaba la importancia de la tortura psicológica en los interrogatorios de “combatientes enemigos”. Imaginémonos, por otro lado,  como se le hubiera reducido el trabajo a la Comisión que en el 2004  registró casos de tortura en Chile, de haber seguido estos criterios. Es más, se ha señalado que algunos de los procedimientos utlizados por Saddam Hussein contra sus enemigos, que han causado tanto revuelo,  hubieran sido eximidos de la categoría de “tortura” si se aplicaran estos parámetros.

De esta manera, cuando el Presidente George Bush afirma una y otra vez que “Estados Unidos no tortura”, o cuando logra que se modifiquen leyes para otorgar mayor impunidad a quienes se apliquen a estos oficios, se está acogiendo a una definición de tortura que excluye mucho de lo que el resto del mundo entiende como tortura y que de alguna manera se resume en el art. 1 y 2 de la  Declaración, que trascribí al  inicio.  Podemos entender un poco mejor, de paso, la oposición de Estados Unidos a la creación  y el funcionamiento de la Corte Penal Internacional. Cuando la psicología, como profesión a través de sus institutos gremiales, se ubica cómodamente en el marco de estos nefastos arreglos, se hace cómplice, liquidando la discusión ética mediante la solvencia “legal” y moviéndose dentro de los límites trazados por una autoridad legal competente. Esto es, también, lo que le permite a Jay S. Bybee, director de la oficina jurídica del Departamento de Justicia  en un memorando para definir política que:

“Concluimos que para que un acto constituya tortura…debe infligir dolor que sea   difícil de  soportar. El dolor físico que llega a la tortura debe ser equivalente en intensidad al dolor que acompaña a daño físico serio, como fallo de órganos, impedimento de funciones corporales, o la muerte”.  (cit. En Shiner, 2006, 95).

Cabe resaltar que a la inmensa mayoría de las personas a quienes se le han aplicado estos procedimientos no se les ha acusado formalmente de crimen alguno. Se aplica la categoría, no reconocida internacionalmente, de “enemigo combatiente”, y no hay más que hablar. Ni siquiera se contempla la posibilidad de que puedan ser inocentes. Todo esto en nombre de la seguridad nacional, la democracia, y la “guerra contra el terrorismo”, creando una especie de “infierno sin nombre”, tierra de nadie, que ni siquiera Kafka se hubiese imaginado.

A  mi juicio, la complicidad, el acomodo y las maniobras que se han dado en las más altas esferas de las instituciones de la psicología más poderosa del planeta merecen ser examinadas con suma atención, ya que revelan muchas de las formas en que, una vez que se pierde el horizonte ético y la perspectiva de derechos humanos universales, se empieza la transformación trastocándose, con todo el pedigree y la finesse profesional y técnica, en el monstruo al cual se combate.  Por supuesto que estas acomodaciones no se limitan a la psicología, se podría examinar el papel de los periodistas y comunicadores, por ejemplo. Pero es lo que me concierne en estas reflexiones.

Desde este pequeño pedazo de geografía en el istmo centroamericano que es Costa Rica, desde donde escribo, sucede que en el año 2004-pese a que la mayor parte de la población ni se dio cuenta de lo que sucedía- la decidida oposición y resistencia de algunas organizaciones impidió que se aprobara en la Comisión de Asuntos Internacionales de la Asamblea Legislativa la creación de un proyecto de International Law Enforcement Agency (ILEA).  Esta propuesta había recibido desde un principio la bendición del entonces presidente Abel Pacheco, quien incluso estuvo presente cuando se presentó en Washington. Dicha academia policial-militar  estaría a cargo del Federal Bureau of Investigations (FBI) y subordinada a sus directrices formativas y estratégicas. Esta institución, cuya instalación se ha desplazado a El Salvador, opera, explícitamente, en los marcos de la “guerra contra el terrorismo”.  ¿Qué se estará definiendo, en su dominio, cómo “tortura”?

Por último, un comentario más desde este pequeño rincón de nuestra América. Hay muchas observaciones y críticas que se le pueden hacer a un Código de Ética como el que luce el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, que está ya desfasado en algunos rubros, pero hay que resaltar que contiene un artículo 17 que desde su aprobación en 1977  establece que:

“Constituye una violación a los principios de la ética profesional, la participación de un psicólogo, activa o pasivamente, en cualquier acción o forma de tortura que atenta contra los derechos humanos reconocidos mundialmente”.

Tan simple y contundente como eso.

REFERENCIAS


Asís Córdoba, M. (1979) “Psicología de la tortura: premisas y contenido para una nueva especialidad científica” Boletín de Psicología. Hospital Psiquiátrico de La Habana, II, 1, 19-27.


Coetzee, J. M. (2003) Esperando a los bárbaros.  Barcelona: Grupo Editorial Random House Modadori, S.L. (segunda edición).


Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica (s.f.) Ley Orgánica, Reglamento General, Código de ética y reglamento de afiliación interina. San José.


Comisión de entrega de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (2004) Atún Willakuy. Versión abreviada del informe final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Lima.


Comisión para el Esclarecimiento Histórico (1995) Guatemala: memoria del Silencio. Ciudad de Guatemala.


Donoso, G. y Cordero, M. (2005) “El peritaje psicológico como instrumento de apoyo a las víctimas de violaciones de derechos humanos en el litigio de casos en el Sistema Interamericano”  Ponencia. VII Congreso Internacional de Psicología Social de la Liberación, Liberia.


Hinkelammert, F. (2004) “Transformaciones del estado de derecho bajo el impacto de la estrategia de globalización“   San José: Departamento Ecuménico de Investigaciones.


Kelman, H. (2005) “The policy context of torture: a social psychological analysis”  International Review of the Red Cross, volume 87:857.


Marsella, A. “A review of Psychology, the cIA and torture. A Hidden story no  longer” http://psych.info.apa.org/psycritiques/display/?artid=2006283632
Pacheco, G. (2005) “Reflexiones acerca del papel de la psicología en el campo de los derechos humanos desde la experiencia institucional” Ponencia. VII Congreso Internacional de Psicología Social de la Liberación, Liberia.


Paust, J. (2006) “Executive plans and authorization to violate International Lawe concerning treatment and interrogation ofDertainees (excerpts) en Falk, R., Gendzier, I. Y Lifton, R.J., Crimes of war. Iraq. Nation Books, 2006, 301-312.


Physicians for human rights (2006) “Torture by U.S. forces” en Falk, R., Gendzier, I. Y Lifton, R.J., Crimess of war. Iraq. Nation Books, 2006, 350-362.


Shiner, P.  (2006) “A new international legal order” en Falk, R., Gendzier, I. Y Lifton, R.J., Crimess of war. Iraq. Nation Books, 2006, 88- 101.


Soldz, S. (2006) “Bad faith and distortion from the APA”. Counterpunch, sept. 6.